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Aplicación del principio día por año

Profecías

agosto 7, 2026

¿Puede aplicarse el principio de día-año al texto de Apocalipsis 8:1 donde se habla de la apertura del séptimo sello y del silencio en el cielo durante media hora?

Pr. José Carlos Ramos

¿Es posible deducir de las citas bíblicas y del Espíritu de Profecía la idea de que el principio de día por año no debe aplicarse después de 1844? ¿Y qué hay de la interpretación de Apocalipsis 8:1 de que “como por media hora” profética equivale a siete días? Calculamos las 2300 tardes y mañanas de Daniel 8:14 como 2300 años aplicando el principio de día-año. Dado que la purificación del santuario terrenal tuvo lugar en un solo día, ¿no debería haber durado el juicio investigador en este caso sólo un año? ¿Por qué ya no se aplica este principio?

El principio de día por año es aplicable exclusivamente a los períodos proféticos apocalípticos que se extienden como máximo hasta 1844. No puede aplicarse de otro modo. Es cierto que la purificación del antiguo santuario terrenal ocurría en un día específico del año litúrgico de Israel. Pero no duraba todo el día como para que equivalga a un año completo según el principio día-año. Y aunque así fuera, este día ─a semejanza de lo que ocurría con los otros días de los eventos religiosos─ era solo una fecha del calendario y nada más que eso. No constituía un período “profético” ni menos aún apocalíptico. Por lo tanto, el principio día-año no tiene nada que ver con esos días, y viceversa. Si aplicáramos el principio a esas fechas, tendríamos serias dificultades. Por ejemplo, la fiesta de los “panes sin levadura”, que señalaba el cuerpo de Jesús ofrecido en la cruz, duraba siete días. Si la aplicación del principio fuera correcta, el cuerpo de Jesús debería haber permanecido en forma de sacrificio (en la cruz, o incluso en la tumba) durante siete años.

La fiesta de Pentecostés, que señalaba el descenso del Espíritu Santo, se conmemoraba, al igual que la Expiación, en un solo día. ¿Debía, pues, venir el Espíritu Santo sobre la Iglesia durante un solo año? Y así sucesivamente. Cada fiesta religiosa de los judíos tenía una importante aplicación escatológica, pero en lo concerniente a su significado, no al tiempo de su duración. Una cosa es independiente de la otra. En cuanto a la primera pregunta, recuerdo que cada vez que nos desviamos de nuestro criterio de interpretación profética, el historicismo, corremos el riesgo de caer en la fantasía. Elena G. White siempre respetó este criterio en sus comentarios sobre las profecías (véase especialmente el libro El conflicto de los siglos), y por eso afirmó categóricamente que “la cuestión de las fechas no ha sido una prueba desde 1844, y nunca volverá a ser una prueba” (Primeros escritos, p. 75), y que después de 1844 “no puede haber ningún cómputo definido de tiempo profético” (Comentario bíblico adventista 7:982, p. 1900).

Por eso también afirma que “ningún período profético se extiende hasta el segundo advenimiento” (El conflicto de los siglos, p. 450) y que “cuanto más a menudo se fije fecha para el segundo advenimiento, y cuanto mayor sea la difusión recibida por una enseñanza tal, tanto mejor responde a los propósitos de Satanás” (ibíd., p. 451). Todo esto implica que el principio día por año no debe aplicarse más allá de 1844. En Apocalipsis 10:6 se dice que “no habrá más demora” (lit. “el tiempo no será más”) cuando el ángel vaya a tocar la séptima trompeta (v. 7). El término griego original traducido como “tiempo” en este texto es chrónos, que significa “tiempo que transcurre” (de ahí la palabra cronómetro).

Entendemos que la séptima trompeta se toca a partir de 1844. En 1840 se completa el período de 391 años y 15 días de la sexta trompeta (9:15). La expresión “sonar” que significa la inminencia del sonido, apunta a un poco de tiempo antes de 1844. En esta época el estudio profético era intenso, y abrió la perspectiva del cumplimiento del “misterio de Dios”, tal como se predijo en Apocalipsis 10:7. El “tiempo que transcurre” es la condición sine qua non (imprescindible) de cualquier periodo, sea cual fuere su duración. Si no hay un “tiempo que transcurre” no se puede establecer ningún período. Por supuesto, el ángel no está diciendo que no haya pasado el tiempo desde la séptima trompeta hasta el regreso de Jesús. Nadie sería tan ingenuo como para afirmar que ningún tiempo ha transcurrido desde entonces. Significa, más bien, que ya no habría un período definido y específico de tiempo profético después de 1844. Aquellos que postulan, por ejemplo, que los 1290 y 1335 días de Daniel 12:11, 12 se cumplirán inmediatamente antes del regreso de Jesús están violando lo que declara Apocalipsis. Ellen G. White confirma todo esto. Comentando el Apocalipsis 10:6, señala:

“Este tiempo, el que el ángel declara con un solemne juramento, no es el fin de la historia del mundo ni del tiempo de gracia, sino del tiempo profético que precederá al advenimiento de nuestro Señor; es decir, la gente no tendrá otro mensaje acerca de un tiempo definido. Después de este lapso, que ahora abarca desde 1842 a 1844, no puede haber ningún cómputo definido de tiempo profético. El cálculo más prolongado llega hasta el otoño de 1844” (Comentario bíblico adventista 7:982, p. 1900). “Este mensaje anuncia el fin de los períodos proféticos” (Mensajes selectos, vol. 2, p. 123).

Por lo tanto, si los periodos proféticos avanzan como máximo hasta 1844, se deduce que el principio de día por año (necesario para el cálculo de estos periodos) ya no es válido después de esta fecha. Esto significa que la interpretación correcta de Apocalipsis 8:1 no requiere emplear este principio, al igual que tampoco lo empleamos en la interpretación del milenio del capítulo 20.

Autor: Escuela Bíblica

La publicación original de este artículo se encuentra en la página web:  https://biblia.com.br/perguntas-biblicas/aplicacao-do-principio-dia-ano/

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